martes, 16 de noviembre de 2010

Por ineficiente Sedacaj termina contrato con Constructora CEYCA

La Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca, SEDACAJ S.A. decidió romper el vínculo contractual con la empresa Constructora CEYCA, al no levantar la serie de observaciones que se le hiciera a la construcción de la Obra “Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de San Miguel”.
Según la carta Nº. 657-2010, de la Gerencia General de la empresa SEDACAJ, rubricada por su Gerente, Oscar Quevedo Pando, que le fuera remitida a la Empresa SEYCA, Servicios Generales y Construcción SAC, se señala que luego de verificar el cálculo de penalidades por la no subsanación de observaciones en la ejecución de la obra antes mencionada, se ha llegado a determinar que estos cálculos superan el 10% del monto total del contrato, por lo que se ha procedido a su resolución en salvaguarda de los intereses económicos de la empresa de Saneamiento, en concordancia con el establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones, vigente en nuestro país.
Dentro de las observaciones de mayor trascendencia, verificadas por la Comisión de Recepción de Obra de la empresa SEDACAJ, destacan las fisuras existentes en la estructura del tanque Imhoff, lo cual provocó que colapsara cuando se le sometió a la denominada prueba de estanqueidad, situación que queda corroborada en diferentes informes emitidos por la referida comisión.
La construcción del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de San Miguel, se le entregó a la Empresa CEYCA mediante licitación, cuyo contrato fue firmado el 30 junio del 2009, por un monto 2 millones 97 mil 287 nuevos soles, para ser ejecutada en un plazo de 120 días no habiendo logrado concluir la obra dentro del tiempo establecido y a pesar de las ampliaciones requeridas por la contratista, que llegaron hasta los 284 días calendario.
Quevedo, precisó que a pesar de las buenas intenciones y de la serie de reuniones sostenidas con los contratistas no se pudo llegar a un acuerdo armónico para superar los inconvenientes, situación que la obligó a resolver el contrato, respaldado por el Directorio de la empresa de saneamiento.