jueves, 19 de agosto de 2010

Candidatura de Absalón Vásquez a la presidencia del Gobierno Regional de Cajamarca en manos del JNE


Luego que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca declarara infundada la tacha interpuesta por los ciudadanos Omar Díaz Silva, Yanina Gonzáles Loayza y Henry Horna Pereira, contra el candidato de la alianza electoral Cajamarca Siempre Verde-Fuerza 2011, Absalón Vásquez Villanueva, a la presidencia regional de Cajamarca, por no acreditar los tres años de residencia efectiva como manda la ley, aquello, apelaron la Resolución N° 0003-2010-JEEC, hacia la máxima instancia electoral en Lima.
Vásquez Villanueva, inscribió su candidatura, consignando como domicilio el jirón Silva Santisteban Nº 1290 de Cajamarca, el mismo que aparece en su DNI, señalando además que desempeña la docencia como profesor principal en la Universidad Agraria La Molina.
En términos legales, el ex hombre fuerte del fujimorismo, no podría acreditar la residencia efectiva de tres años en el departamento de Cajamarca dado que, sus labores como profesor principal de la Universidad Agraria La Molina le exigían residencia efectiva en la ciudad de Lima, conforme al artículo 38 del Código Civil que ordena que el domicilio de los funcionarios públicos -docente universitario- sea el lugar donde ejercen sus funciones, en este caso vivió en Lima hasta por lo menos julio de 2010 según su propia Hoja de Vida, situación que imposibilita que el candidato viva a la vez en Cajamarca, con lo cual no cumple con el requisito de residencia efectiva puesto que el domicilio múltiple se aplica sólo a los candidatos a cargos municipales mas no a los candidatos a cargos regionales.
Además, estuvo preso en San Jorge desde fines de enero del 2008 hasta el 26 de setiembre de 2008, lo que acredita la presencia del candidato en Lima y no en Cajamarca, por lo tanto no cumple con el requisito de residencia efectiva de tres años. En el hipotético caso que Vásquez Villanueva luego de salir de prisión hubiere ido a residir a Cajamarca, sólo acreditaría dos años y cuatro meses de residencia efectiva.